REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA INDICE Págs TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, MISION, VISION. 3 TITULO II DE LAS INFRACCIONES MENORES 5 CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS 5 CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PUBLICA 8 CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE 9 CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES 12 CAPITULO V DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y SU DEBIDO USO 13 CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES DE ALOS ARTICULOS PRECEDENTES 15 TITULO III CAPITULO I DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES 16 CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES TITULO IV DE LA FACULTAD CONCILIATORIA 17 CAPITULO I DE LA FACULTAD CONCILIATORIA CAPITULO II DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES 18 TITULO V DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS 19 CAPITULO I DE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS TITULO VI DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD 20 CAPITULO I DEBERES DE LOS USUARIOS DEL EDIFICIO 21 CAPITULO II DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS 21 TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 22 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, MISION Y VISION DEL REGLAMENTO Y LAS PERSONAS ENCARGADAS DE HACERLO CUMPLIR ARTICULO 1: OBJETO Este reglamento tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana de los Edificios o casas que conforman la Viviendo Venezolano “LAS ORQUÍDEAS” y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente, el ornato de la Urbanización, así como el buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos de los Edificios o casas que conforman la Viviendo Venezolano “LAS ORQUÍDEAS” . MISION Ser una comunidad participativa y democrática, dentro de los parámetros del buen vivir, según este reglamento y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, mejorando la calidad de vida de la comunidad de los Edificios o casas que conforman la Viviendo Venezolano “LAS ORQUÍDEAS” VISION Llegar a ser la comunidad “Ejemplo” para todas las comunidades establecidas en el Municipio Zamora del Estado Miranda y dar a sus habitantes lo mejor, con la certeza de ser felices en comunidad, en la Ciudad de Caracas del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 2: Serán competentes para hacer cumplir el presente reglamento y aplicar las sanciones previstas en él, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela: 1. El Alcalde del Municipio Zamora y su Secretario de Seguridad Ciudadana, 2. El Prefecto del Municipio Zamora, 3. El Jefe Civil del Municipio Zamora, 4. Los funcionarios investidos de autoridad pública de la Policía Municipal y de los restantes cuerpos policiales del Municipio Zamora. 5. Los funcionarios investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial del Municipio Zamora en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas. ARTICULO 3: Todos los miembros de la comunidad de los Edificios o casas que conforman la Viviendo Venezolano “LAS ORQUÍDEAS”, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 2 del presente Reglamento, so pena de la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. ARTICULO 4: Toda la comunidad de los Edificios o casas que conforman la Viviendo Venezolano “LAS ORQUÍDEAS”, tiene la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el artículo 2 en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento del presente Reglamento, salvo, que para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o la de alguno de sus familiares. ARTICULO 5: Las responsabilidades generales le son otorgadas a cada familia que conforma la comunidad de los Edificios o casas que conforman la Viviendo venezolano “LAS ORQUÍDEAS” por la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento de Condominio y las otras normas legales pudiéndose resumir así: - Representar a la comunidad de Copropietarios y velar por los intereses comunes de los mismos en el edificio. - Fomentar las buenas relaciones y la solidaridad entre los residentes del edificio. - Nombrar ú n (1) representante del edificio, para: - Supervisar y controlar todo lo inherente a la administración del condominio. - Supervisar el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador, para lo cual deberá revisar, cuando así lo considere y por lo menos cada tres (3) meses; las cuentas que presente el Administrador. - Cooperar con el Administrador en todo lo relacionado con la Administración del Edificio en su calidad de corresponsable dicha administración.(Artículo 18 de la Ley de Propiedad horizontal). - Nombrar al Administrador, bien sea persona natural o jurídica y removerlo cuando existan motivos comprobados para así proceder. - Ejercer las funciones Administrador, en ausencia de éste hasta el nombramiento del mismo por parte del Condominio, previa notificación a la Asamblea de propietarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad horizontal. - Cumplir y hacer cumplir a los Copropietarios, los residentes y al Administrador, las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios y de la disposiciones que se contraen en la Ley, este presente reglamento. - Informar periódicamente a la Comunidad de residentes acerca de las actividades cumplidas por el representante por edificio. - Requerir la presencia de la autoridad pública en caso de que ello fuere necesario por razones de orden y de la seguridad de los bienes comunes. - Cualquier otra actividad que convenga al interés común de los copropietarios, conforme a las previsiones de la Ley de Propiedad horizontal y el presente reglamento. - Representar a la Comunidad de Copropietarios ante la correspondiente Autoridad Civil. - Convocar en caso de urgencia, a la Asamblea de Copropietarios . - Vigilar que los Copropietarios cumplan con los acuerdos relativos al debido comportamiento en lugares públicos, a la tranquilidad pública, a la conservación del medio ambiente y de la tenencia de perros y animales.. - Es responsables por el correcto registro y mantenimiento de los Libros de la Asamblea de Copropietarios, actas de las reuniones de condominio y el Libro del Fondo de Reserva, los cuales deben ser sellados por un Notario Público o Juez de Paz del Municipio Sucre. TITULO II DE LAS INFRACCIONES MENORES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS ARTICULO 6: Realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos. El que realice cualquier necesidad fisiológica en cualquier lugar público de los Edificios o casas que conforman la Viviendo venezolano “LAS ORQUÍDEAS” será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente Reglamento, por un lapso de veinticuatro (24) horas. ARTICULO 7: Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. Los que, en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento por un lapso de veinticuatro (24) horas. Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado para la aplicación de la presente sanción, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso. ARTICULO 8: Suministro de bebidas alcohólicas con fines de lucro, sin las autorizaciones legales correspondientes. Los que en lugares públicos o abiertos al público, sin contar con los permisos correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con veinte (20) unidades tributarias o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 9. Colocación de afiches y deterioros de paredes públicas. El que, sin la debida autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes públicas o coloque afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriore, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias y además deberá pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento. El que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aún sin participar en ellas, realice la conducta prohibida en el presente artículo, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias, y deberá, además de pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la Ley. Nuestro Municipio dispondrá paredes para la expresión artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones, sin perjuicio de las disposiciones del Código penal y demás leyes de la República. ARTICULO 10. Infracciones relativas al tránsito terrestre. El que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito terrestre y su reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de dos (2) trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 11. Bienes Comunes. Todo propietario tiene derecho a usar y disfrutar su correspondiente propiedad conforme al destino de la misma que no es otra sino residencial exclusivamente, así como también de los bienes comunes de las casas o del edificio, incluyendo las áreas verdes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento. Ningún copropietario o residente podrá modificar las fachadas de las casas o del edificio, ni decorar las paredes y puertas con tonalidad y colores diferentes a los del conjunto. Cualquier modificación a las ventanas y puertas de acceso a los apartamentos y al cierre de balcones, deberá ser aprobado, antes de iniciar los trabajos correspondientes, por la Junta de Condominio, a fin de mantener la armonía estética de la arquitectura del mismo. En caso de que se requiera efectuar cerramientos de balcones, esto será hecho de acuerdo a las estructuras modelos e idénticas a las actuales, debiendo ser el modelo igual o idéntico color a las demás ventanas y rejas del edificio, el diseño de tal estructura no debe sobresalir y seguirá en un todo los lineamientos arquitectónicos de la fachada. En caso de que se requiera instalar aparatos de aire acondicionado, éstos deberán ser instalados en la forma que menos afecte la estética general del edificio y a tal efecto los propietarios de los apartamentos que pretendan instalar los mismos, deberán solicitar la autorización respectiva de la Junta de Condominio de la cual también atenderán sus indicaciones al respecto. Los padres y representantes de menores velarán porque sus hijos o representados no causen daños en las áreas comunes de las casas o edificio y sus áreas verdes y serán responsables por las actuaciones perjudiciales que aquellos pudieran causar en el sentido anotado. Se velará por el mantenimiento y limpieza adecuados de las áreas verdes de las casas o edificios. Queda prohibido el uso de las áreas comunes como lugares de deportes, tales como pelota, balompié y similares, así mismo el uso de patín, patineta, y bicicleta. No se permitirá que utilicen como sitios de juego al hall de entrada, los pasillos, escaleras y estacionamiento. Los padres y representantes velarán por el estricto cumplimiento de este artículo. Sólo los delegados por edificio podrán autorizar la colocación de avisos ante las áreas comunes del edificio, en cuyo caso establecerá la modalidad del mismo. Los avisos colocados sin la autorización de la Junta de Condominio, serán retirados por ésta. ARTICULO 12. Ofrecimiento de comercio sexual. El que ofrezca servicio de carácter sexual en la vía pública, será sancionado con multa de veinte (20) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Todo residente de las casas o Edificio está obligado a cuidar las fachadas del mismo y a velar por su mantenimiento y buen estado, en caso de observar algún daño o desperfecto en las fachadas o áreas comunes lo notificará a los delegados del edificio. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD PUBLICA ARTICULO 13.Alteraciones de orden público y funcionarios competentes para dispersar manifestaciones. Los funcionarios policiales establecidos en el artículo 2 del presente reglamento, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen a facultad de reprimir y dispersar toda marcha o manifestación que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley o cuando tales medidas constituyan el medio más adecuado para prevenir atentados contra la integridad física de las personas, daños a bienes públicos o privados o para restituir en orden y tranquilidad públicos. Quienes provocaren alteraciones al orden público de modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos privados, serán sancionados con multa de veinte (20) unidades tributarias o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento. En caso de mudanza, se notificará previamente a la Junta de Condominio, con cinco (5) días de anticipación, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar daños al ascensor y a las instalaciones del Edificio. Todos los propietarios deberá supervisar la mudanza y se hará responsable del cumplimiento de las medidas que deban adoptarse en cada caso. Las mudanzas deberán realizarse de lunes a sábado 8:00 a.m. y 6:00 p.m.. En el caso de que, como consecuencia de las actividades propias de la mudanza se ocasionaren daños o perjuicios a las instalaciones edificio, el residente responsable de la mudanza correrá con el pago de las correspondientes reparaciones. Si el residente responsable de la mudanza fuese un inquilino, el propietario del apartamento ocupado por dicho inquilino responderá solidariamente con éste. ARTICULO 15. Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa alarma. El que, sin causa justificada, solicitare por vía telefónica u otro medio la presencia o auxilio de autoridades públicas, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de setenta y dos (72) horas. ARTICULO 16. Condicionamiento del paso en el edificio. El que condicionare el paso de cualquier persona, exigiendo una contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION DEL AMBIENTE ARTICULO 17. Disposición Final de Desechos. El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación del Edificio, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 18. Desechos de bolsas de basura. El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios, de modo que puede afectar la salubridad pública o dificultare la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 de presente reglamento, por un lapso de doce (12) horas. Todos los residentes están en el deber de mantener en perfectas condiciones de limpieza los ductos de su apartamento. La basura y desperdicio deben arrojarse por el ducto destinado a este fin, depositadas en bolsas de material plástico adecuadas. Dichos ductos deberán ser usados con el debido cuidado con el fin de no dañar el colector de basura. Los desperdicios de cocina y otras substancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltas en bolsas plásticas y resistentes, antes de ser arrojadas en los ductos recolectores de basura, lo que evitará la oxidación o destrucción de dichos ductos y los gases correspondientes a pagar por todos. Igualmente esto evitará los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos. Queda prohibido botar desperdicios o restos de objetos que contengan material inflamable o explosivo y objetos que excedan la capacidad del recipiente o bolsa que lo contenga. Es también prohibido botar a través de los ductos de basura tierra, residuos de materiales de construcción, excrementos, animales muertos y otros materiales orgánicos susceptibles de putrefacción. No podrán ser arrojados por el ducto de basura, los desperdicios, objetos y cajas voluminosas que por su tamaño puedan producir obstrucción en el bajante. Estos deben ser llevados adecuadamente envueltos y protegidos, al área del depósito de la basura del edificio para no ensuciar los pasillos y escaleras, ni tampoco causar mal olor. Existen objetos que no son tan grandes, ni voluminosos, pero que, sin embargo, deben ser colocados en el depósito de la basura y nunca arrojados por el ducto de basura.. Ejemplo de este punto son botellas, patos, ganchos de ropa, latas de tamaño grande, periódicos, revistas y similares. El depósito central de basura del Edificio (cuarto de basura) será sometido a limpieza constante por los propietarios del edificio, tanto en su interior como en áreas externas, a fin de evitar los malos olores y la presencia de alimañas o insectos igualmente fumigarán los ductos de basura, y el depósito central de desperdicio y basura, una vez al mes por lo menos. Queda prohibido arrojar basura, papeles desperdicios, colillas de cigarrillos o tabacos y otros objetos de desecho similares en las áreas de los pasillos, escaleras, estacionamiento y en general en las áreas de uso común. Especialmente los copropietarios velarán porque no sean lanzados desde las ventanas o balcones. Queda prohibido arrojar en las duchas, sanitarios, lavamanos, fregaderos y bateas objetos o desperdicios que puedan ocasionar obstrucción en las cañerías. Con el tiempo esto podrá ocasionar daños mayores en todo el edificio con gastos igualmente mayores para todos. Aquellos residentes, “propietarios o inquilinos” que no acatan las disposiciones expuestas en este Artículo son responsables legal y económicamente de los daños ocasionados o de la limpieza adicional que fuere necesario para corregir la falta cometida. ARTICULO 19. Producción de ruidos molestos (*). El que, fuera de los casos previstos en el Decreto N° 2.217 del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí prevista se duplicará en caso de horas nocturnas y de nuestra zona residencial. (*)Son los ruidos nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. ARTICULO 20. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contaminare el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de veinticuatro (24) horas. A los efectos del presente artículo, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto N° 2.217 del 23 de abril de 1992, relativas a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido. Todo residente velará por el buen comportamiento de sus invitados y hará del conocimiento de éstos las normas correspondientes establecidas en este reglamento. Todo propietario se hará responsable por los daños que sus familiares, los residentes en el apartamento de su propiedad, o sus visitantes ocasionen a las instalaciones de las casas o edificio o sus áreas comunes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, después de las 12:00 p.m., no podrán producirse ruidos que perturben la tranquilidad de los residentes. Por lo tanto, cada residente adoptará las medidas conducentes al estricto cumplimiento de esta norma. En beneficio del legítimo derecho de todos al descanso cotidiano. Los residentes procurarán evitar ruidos y conversaciones en voz alta en los pasillos y áreas comunes, después de las 10:00 p.m. Los residentes se abstendrán de mantener en los apartamentos animales que produzcan ruidos molestos a los vecinos, que representen algún peligro para los otros residentes, que dañen en alguna forma las áreas comunes o que generen malos olores. ARTICULO 21. Contaminación ambiental causado por vehículos en mal estado (**). El que fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus reglamentos y la Ley de Tránsito terrestre y su reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de veinticuatro (24) horas. (**)Es aquella que origina molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES ARTICULO 22. De las obligaciones para con los animales. Sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de la especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 23. De la tenencia de perros y otros animales. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida animal de que se trate, así como la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de molestias para los vecinos. Todo residente o propietarios que tenga a cargo animales los deberá sacar del edificio, para sus necesidades, no pudiendo entrar a los ascensores, cuando estén personas adentro, ni dejar los animales sueltos, e igualmente queda estrictamente prohibido pasear animales por áreas comunes del edificio. ARTICULO 24. Condiciones para el paseo de perros de caza o de pelea. Sanción para los infractores. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de correa o cadena con collar. El uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2 del presente reglamento, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. Habrán de circular obligatoriamente sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande, y los perros de caza o pelea. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública de la urbanización. Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de los animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán: 1. Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual. 2. Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiese. 3. Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez (10) tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de doce (12) horas. CAPITULO V DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS Y SU DEBIDO USO ARTICULO 25. El estacionamiento asignado a cada apartamento es de uso exclusivo del propietario de las casas o apartamento asignado a éste. Por lo tanto no podrá cederse, ni alquilarse ningún puesto de estacionamiento a personas no residentes. ARTICULO 26. No se podrán entorpecer las áreas de circulación de vehículos en el estacionamiento, ni aún temporalmente, ni podrán estacionarse fuera de las áreas enmarcadas para tal fin, en forma tal que perjudique la libre circulación de los vehículos de los usuarios. ARTICULO 27. Queda terminantemente prohibido estacionar vehículos en la entrada y salida de las casas o Edificio. Los residentes instruirán debidamente a sus visitantes con respecto a esta disposición. ARTICULO 28. No podrá utilizarse el estacionamiento para estacionar vehículos de carga pesada, tales como camiones, remolques, gándolas, grúas, lanchas y similares. ARTICULO 29. Queda prohibido utilizar el estacionamiento para reparar vehículos, en caso de daños o desperfectos mecánicos que sufra un vehículo en el interior del estacionamiento o con motivo de su acceso al mismo que no permita su traslado a un taller mecánico, se procurará ocasionar el menor entorpecimiento posible a los restantes usuarios del estacionamiento durante el lapso necesario para efectuar la correspondiente reparación. ARTICULO 30. Los usuarios del estacionamiento procurarán mantener en buen estado sus vehículos a fin de garantizar el mejor uso del estacionamiento y evitarán el ruido excesivo de dichos vehículos, producido por defectos en el sistema de silenciador, por uso del escape libre, o por la adaptación al sistema de escape de resonadores o aparatos similares que aumenten el ruido del mismo. De igual forma evitar el derrame de aceite y grasa y en caso de accidentes limpiar el área afectada lo más rápido posible. ARTICULO 31. Queda prohibido el juego en las áreas del estacionamiento. ARTICULO 32. Queda prohibido efectuar cualquier tipo de construcción o modificación de la estructura del área del estacionamiento. .ARTICULO 33. Queda prohibido arrojar por los balcones y ventanas desperdicios de cualquier naturaleza,. Así como también escupir, sacudir alfombras, manteles, escobas, cepillos de limpieza, de tal manera que puedan causar molestias a otros residentes. ARTICULO 34. Los residentes de cada pasillo que estén conformes de colocar recipientes con plantas lo pueden hacer en beneficio de la estética y belleza del pasillo pero otros objetos como: cajas de cervezas, animales, filtros de agua, etc en sitios tales que puedan constituir peligro para otros residentes deberán ser evitados. Lo anteriormente descrito debe ser con el consenso de los tres copropietarios en dicha área común. ARTICULO 35. Queda prohibido colocar ropa fuera de las casas o apartamentos y tender ropa en los balcones y ventanas y colocar antenas fuera de dichos inmuebles. ARTICULO 36. Cada copropietario podrá realizar a sus expensas, obras de modificación interna, mejorar, limpieza y medidas de seguridad en su correspondiente casa o apartamento, procurando en cada caso no perjudicar el uso y goce legítimo de los residentes de las áreas comunes. Los escombros deberán ser botados por las personas encargadas de los trabajos, por consiguiente no deberán ser colocados en ningún espacio reservado a las áreas comunes, dentro del perímetro de la casa o edificio. ARTICULO 37. Los trabajos a que se refiere el artículo anterior podrán los días de lunes a sábado durante las horas comprendidas entre las 7:30 a.m. y 5:00 p.m., los días domingos y feriados no podrá realizarse tales trabajos a ninguna hora del día o de la noche. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES ARTICULO 38. Comisión de actos contrarios a la convivencia ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el Código Penal y demás Leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento, por un lapso de veinticuatro (24) horas. ARTICULO 39. Incumplimiento injustificado de una orden legalmente constituida. El que incumple injustificadamente con las órdenes legalmente emitidas en aplicación del presente reglamento, será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 45 del presente reglamento, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 40. Medida de Prevención Comunitaria. En todos los casos de infracción del presente reglamento, se impondrá como sanción la asistencia a un programa concientizador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida, y se cumplirá simultáneamente con la realización del trabajo comunitario que se trate. La charla o taller correspondiente al programa concientizador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 46. En ningún caso, el programa concientizador podrá exceder en cuanto a su duración del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberán en todo caso realizarse simultáneamente. ARTICULO 41. Imposibilidad de costear la multa establecida. En caso que e infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la infracción concreta cometida. ARTICULO 42. Negativa al cumplimiento de las sanciones del presente reglamento. En los casos en que los infractores se resistan injustificadamente a la aplicación del presente reglamento, se nieguen o impiden el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 2, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Penal por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 219 del Código Civil. ARTICULO 43. Insistencia en la realización de las conductas prohibidas señaladas en el presente reglamento. En caso de que el infractor incurra, en más de un a oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por el presente reglamento, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como el lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios. ATICULO 44. Derecho de Defensa. Los infractores del presente reglamento tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran, al momento de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TITULO III DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES ARTICULO 45. Definición de trabajos comunitarios. A los efectos del presente reglamento, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de nuestra urbanización. ARTICULO 46. Enumeración de los trabajos comunitarios. Son los siguientes: 1. La limpieza, pintura y/o restauración de centros educativos del Municipio Zamora del Estado Miranda. 2. Limpieza, pintura y/o restauración de plazas del Municipio Zamora del Estado Miranda. 3. La limpieza, pintura y/o restauración de centros de salud del Municipio Zamora del Estado Miranda. 4. La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de la Alcaldía, Jefatura Civil, Prefectura, Comisarías o Sub-Comisarías de las sedes de las Policías Municipales del Municipio Zamora del Estado Miranda 5. La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes del Municipio Zamora del Estado Miranda 6. La realización de trabajos docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor. 7. Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir al ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio Zamora del Estado Miranda ARTICULO 47. Aplicación de los trabajos comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en los infractores no puedan cancelar sus multas establecidas en el presente reglamento, así como en las previsiones del artículo 43, referente a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas. CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES ARTICULO 48. Definición de Programa Concientizador. Es todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin. ARTICULO 49. Participación de la Comunidad. Los miembros de la comunidad, nuestras Asociaciones Civiles, las Juntas Parroquiales, etc, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior. TITULO IV DE LA FACULTAD CONCILIATORIA CAPITULO I DE LA FACULTAD CONCILIATORIA ARTICULO 50. Ejercicio de la facultad conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 2 del presente reglamento podrán recibir denuncia por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar ambas partes, y en caso de ser procedente imponiendo al infractor las sanciones correspondientes, pudiendo suscribir un acta de acuerdo entre las partes. ARTICULO 51. Citación obligatoria. Toda persona citada por los funcionarios en ejercicio de la atribución establecida en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso contrario, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. ARTICULO 52. Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 será sancionado con multa de quince (15) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 46 del presente reglamento. CAPITULO II DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ARTICULO 53. Forma de aplicación de la sanción. La Junta de Condominio encargada de cumplir el presente reglamento dispondrá de dos (2) instancias administrativas en un Tribunal Disciplinario que deberá crea; la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos (2) modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia. En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por el presente reglamento, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente en compañía de la autoridad actuante, se trasladará a la dependencia del organismo de adscripción a la cual se haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre y apellidos y demás datos de la autoridad competente; nombre y apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instructor y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración del Tribunal Disciplinario de la Junta de Condominio, la cual oirá el presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista. En caso de denuncia, ésta será tramitada por el mismo Tribunal Disciplinario, la cual librará la citación a que se refiere el artículo 51 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. La autoridad competente designada por el Tribunal Disciplinario de la Junta de Condominio para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el artículo 50 de este reglamento. Para la realización de los trabajos comunitarios se designará un supervisor ad hoc, en el lugar concreto en el que deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor o contralor social, deberá informar a la autoridad designada para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción. TITULO V DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS CAPITULO UNICO DE LA DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS Se crea el Fondo de Reservas de la Comunidad de edifico mediante consulta de asamblea de fecha de la cantidad de bolívares (Bs. ) mensuales. Este fondo será recabado a través de recibos mensuales. Este monto podrá ser modificado cuando el caso lo requiera, previa aprobación de la Asamblea de propietarios y constar en el libro de actas. ARTICULO 55. El Fondo de Reservas está destinado únicamente a hacer frente a erogaciones extraordinarias por gastos de condominio, adquisiciones de bienes con destino a la comunidad, inversiones en beneficio de la misma y reparaciones mayores de urgencia. ARTICULO 56. Quedan excluidos de los gastos anteriormente indicados, todo tipo de préstamos o de negociaciones con carácter especulativo. ARTICULO 57. Cualquier erogación por concepto de gastos o inversión con cargo al Fondo de Reservas, sólo podrá ejecutarla por delegados del edificio hasta por el monto establecido en el artículo 52 de este Reglamento, a tal efecto la erogación debe quedar registrada en el libro de actas respectivo. ARTICULO 58. El dinero recaudado mensualmente, correspondiente al Fondo de Reservas, será recaudado y contabilizado por el Administrador, en forma ordenada y con las especificaciones necesarias. (Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 20). El Administrador de la Junta de Condominio podrá manejar dicho Fondo estrictamente de acuerdo a la autorización recibida de los delegados del edificio sin cuya autorización no puede hacer uso de dicho Fondo. ARTICULO 59. El Administrador de la Junta de Condominio Civil dará cuenta de todos los movimientos contables y el Estado del Fondo, en el Informe Económico Anual que debe rendir a la Comunidad de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente entregará a los delegados del edificio una copia del Estado de Cuenta del Banco, para su debido archivo. ARTICULO 60. El Fondo de Reserva es de propiedad única y absoluta de la comunidad, por la cual, ningún copropietario puede hacer uso del mismo, en forma individual. ARTICULO 61. La movilización del Fondo de Reservas, sólo podrá hacerse mediante la firma del Presidente y el Administrador de la Junta de Condominio en ejercicio y con la justificada razón para hacer uso mismo. ARTICULO 62. Todo copropietario tiene derecho a solicitar del Administrador de la Junta de Condominio, por escrito, la presentación del Estado de Cuenta del Fondo de Reservas correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior. TITULO VI DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD ARTICULO 63. Los accesos al interior del deberán permanecer constantemente cerrados y en lo posible preferentemente con la cerradura pasada. Es deber y responsabilidad de cada copropietario observar especial cuidado en cerrar tanto las puertas principales del frente, así como las del estacionamiento una vez utilizadas. La puerta principal deberá abrirse mediante la llave magnetizada existente, a futuro a través del intercomunicador, tendrán acceso personas ajenas al edificio cuando se tenga la certeza de la identidad de quien solicita entrar. ARTICULO 64. Cualquier caso imprevisto que ocurriere, no contemplado en el presente Reglamento, en el Documento de Condominio, y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Menores de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, será sometido a la Junta de Condominio para darle solución adecuada. Si el caso a resolver tuviere carácter de urgencia, así determinado por la Junta de Condominio, ésta tomará sus providencias al instante sin perjuicios de someter posteriormente el caso a la Asamblea de Copropietarios, para su conocimiento. ARTICULO 65. Queda prohibido almacenar objetos o desperdicios de cualquier naturaleza en las áreas del estacionamiento. Tampoco se podrán estacionar vehículos inservibles, partes o piezas de vehículos usados, tales como: baterías, latones y similares. Bajo ningún concepto podrá depositarse en el área del estacionamiento, cualquier tipo de material inflamable o explosivo. ARTICULO 66. El cumplimiento del presente Reglamento tiene carácter obligatorio para todos los copropietarios, inquilinos, huéspedes y del edificio y ninguno de los antes acá mencionados podrá aplicar su propio criterio fuera de las normas establecidas. CAPITULO I DEBERES DE LOS USUARIOS DEL EDIFICIO - Todo usuario del Edificio debe darle cumplimiento a las normas establecidas en el presente Capítulo, para lo cual es necesario su colaboración. - Los propietarios se comprometen a informar a sus visitantes sobre las normas que rigen en el edificio.. CAPITULO II DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS ARTICULO 67. Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos veces al año, la primera durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de noviembre, en esta última será elegida o reelegida los delegados del edificio. ARTICULO 68. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta de Condominio, ya sea por su propia iniciativa o por solicitud escrita de la mayoría de los copropietarios. ARTICULO 69. En todo aquello no previsto en este Reglamento se aplicarán las disposiciones del Documento de Condominio y la Ordenanza de Convivencia y sanción de Infracciones Menores de Municipio Zamora. ARTICULO 70. La Junta de Condominio tendrá reuniones permanentes dos (2) veces al mes, para escuchar las inquietudes de los copropietarios e inquilinos, el primer y el último sábado de cada mes, en horario comprendido de 9:00 a 10:00 a..m TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 71. Todo propietario que ceda en arrendamiento el apartamento de su propiedad, ubicado en el Edificio deberá hacerla entrega de un ejemplar de este Reglamento al inquilino, el cual deberá ser cumplido en todas y cada una de sus partes, en su calidad de residente. Cualquier violación de las disposiciones de este reglamento, dará derecho a los delegados del edificio para solicitar la desocupación del inmueble, corriendo los gastos que ello ocasione, por cuenta del propietario arrendador. ARTICULO 72. Los daños causados a las áreas comunes de las casas o edificios, por visitantes serán reparados y pagados por este y en caso de no hacerlo, se le imputarán al propietario, en el condominio como gasto no común. ARTICULO 73. Cualquier residente puede dirigirse a los delegados del edificio para planear quejas o reclamos, hacer sugerencias y proposiciones, estando la Junta de Condominio en la obligación de responderle oportunamente. ARTICULO 74. Es deber ineludible de todo copropietario de la casa o Edificio pagar mensualmente la cuota correspondiente al condominio. En caso de incumplimiento de esta obligación, los delegados del edificio podrán informar, por aviso colocado en cartelera, los nombres de los morosos y ejercer las acciones legales a que hubiere lugar. ARTICULO 75. Los delegados del edificio podrán abrir una Caja Chica hasta por la cantidad de bolívares (Bs. ), reponibles una vez que sean consumidos para los gastos menores que sea necesario efectuar en el edificio, la cual deberá ser manejada por los mismos y será responsable de la rendición de la cuenta mensual a la Junta de Condominio. ARTICULO 76. Para elaborar trabajos de herrería, carpintería, albañilería y todos aquellos que necesiten ser prefabricados en áreas espaciosas (áreas comunes) se deberá informar a los delegados del edificio y éstos determinarán su aprobación o no, de acuerdo a la capacidad y magnitud de trabajo a realizarse. ARTICULO 77. La aprobación de los delegados del edificio para realizar los trabajos en dichas áreas, no permite el uso de la energía tomada de los servicios generales del edificio. El usuario deberá tomar la energía de su propio medidor de luz y se hace responsable por los daños hechos en dichas áreas utilizadas. ARTICULO 78. Si el trabajo es ordenado por un copropietario, pero no es para su apartamento, éste será realizado fuera de las instalaciones y las áreas comunes edificio y a sus expensas. ARTICULO 79. Los delegados del edificio quedan autorizados por la Junta de Condominio para nombrar equipos de trabajo entre los mismos copropietarios, con el fin siempre, de trabajar por el bien de dicha comunidad.
CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 80. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su respectivo registro. Dado, firmado y sellado en la sede de los Edificios o casas que conforman el VIVIENDO VENEZOLANO "LAS ORQUIDEAS”, a los días del mes de de dos mil veinte. |

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